REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Abril de 2011.
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000851
ASUNTO : DP01-S-2011-000851

LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 15° MILAGROS NAVAS
EL INVESTIGADO: WINDER MOISES GOMEZ
LA VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud presentada por la Dra. MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, en su carácter Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano WINDER MOISES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.885.833, soltero, de nacionalidad Venezolana, residenciado en: Dirección Desconocida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Jueza de Control, Audiencia y Medidas para decidir, observa:
PRIMERO

Visto que la solicitud que antecede es de carácter urgente y necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que en fecha 06.02.2011, la víctima adolescente (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó que se encontraba en la Plaza Bolívar la cual queda a una cuadra de su casa, ingiriendo licor con sus amigos JOSE ANTONIO, MARCOS, WINDER, RICHARD, ANGELO, CHUCHO (JUAN CARLOS HERRERA), TIQUI (AMPARO HERRERA JEISON ALEJANDRO); tomando Carta Roja, en eso llegó chucho y le dio otro trago, el cual le hizo perder el conocimiento, la llevaron al ambulatorio que se encontraba cerrado, la metieron en un porche, abusando sexualmente de ella.

Ahora bien, luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado a través de escrito ante esta Jueza de Control, Audiencia y Medidas por la Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que surge acreditado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); con los siguientes elementos de convicción:

Con el Acta Policial, de fecha 06.02.2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Victoria; a través de la cual dejan constancia del procedimiento para ubicar a los sujetos mencionados por la víctima, entre ellos al ciudadano WINDER, como la persona que había abusado sexualmente de ella; lográndose para el momento la aprehensión del ciudadano GARCIA HERERA JUAN CARLOS. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09.02.2011, tomada a la víctima (Se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); mediante la cual establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando al ciudadano WINDER, como la persona que se encontraba con ella para el momento del suceso. Con el ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana MARTINEZ BELKIS, en su condición de testigo; quien señaló las condiciones como encontró a la víctima, estableciendo que ésta tenía el sostén abajo, no tenía pantaletas, el mono estaba roto entre las piernas, además no hablaba nada, estaba inconciente. Con el exámen médico forense practicado a la victima por el DR. MARCOS AYO RÍOS, de fecha 07.02.2011, a través del cual establece la condición física y ginecológica de la victima, estableciendo que presentaba: Posición ginecológica: Himen con desgarro antiguo a nivel de las hora 3, 6 y 9, según las esfera imaginarias del reloj, laceración introito vaginal. Ano rectal: Sin Lesiones. Arrojando como conclusión: Desfloración positiva antigua con signos de violencia sexual reciente. Del examen físico: Contusión Equimótica múltiples en rostro, espalda. Excoriación por arrastre en pierna izquierda. Excoriaciones unguales múltiples, rostro, ambas manos y muñecas. Lesiones de mediana Gravedad; Con un tiempo de curación de catorce (14) días, a partir de la fecha del hecho, con diez (10) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.

De la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WINDER MOISES GOMEZ, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, la magnitud del daño causado, por tratarse de una víctima adolescente, a quien se le debe garantizar el Principio de el Interés Superior que tiene como adolescente, el cual está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WINDER MOISES GOMEZ, por encontrase llenas las exigencias del artículo 250 en armonía con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WINDER MOISES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.885.833, soltero, de nacionalidad Venezolana, residenciado en: Dirección Desconocida; y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma conforme a los artículos 246, 254, Eiusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS