REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-002375
ASUNTO : DP01-S-2011-002375

LA JUEZA: ABG. CARMERYS MATERANO MEDINA
LA FISCAL 23: ARACELIS GONZALEZ
LA VICTIMA: MIRIAM DEL VALLE ORTEGA
EL IMPUTADO: REYES JOSE ORTEGA Y EDGAR EDUARDO ORTEGA
LA DEFENSA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos REYES JOSE ORTEGA Y EDGAR EDUARDO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, y en consecuencia califica para la ciudadana MIRIAN DEL VALLE ORTEGA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, imputable al ciudadano ORTEGA EDGAR; y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, para el imputado JOSE REYES ORTEGA; y para la víctima JERARDINE DEL VALLE NOGUERA, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, imputado al ciudadano EDGAR ORTEGA. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas, previstas en el articulo 87 numerales 6 Y 13 de la Ley Especial, y para los imputados las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7 Y 8°(EVALUACION PSICOLOGICA VICTIMAS IMPUTADOS ante el I.M.A); en consecuencia los imputados REYES JOSE ORTEGA Y EDGAR EDUARDO ORTEGA. Se les prohíbe acercarse a las víctimas y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, están obligados a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, para que reciban las charlas respectivas. Igualmente, deberán acudir tanto victimas como imputados ante el Instituto de la Mujer de Aragua a fin de ser evaluados psicológicamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Quedaron las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS