REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000331
ASUNTO : DP01-S-2009-000331
LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° ABG. MARIA ALONZO
LA VICTIMA: SORIA DE CLEMENTE LORENA COROMOTO
EL ACUSADO: CLEMENTE RODRIGUEZ LUIS BENEDICTO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. DOMINGO NAVARRO
LA SECRETARIA: ABG. AUDIS GUERRA BOGADY
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 13.04.2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado CLEMENTE RODRIGUEZ LUIS BENEDICTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral, constituidos por: 1.- Declaración de la DRA. CLARA TRUJILLO, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil y necesario por cuanto practicó reconocimiento medico legal a la victima. 2.- Declaración de la Psicóloga Escolar y Clínica NELY MELENDEZ DE MONTANER, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la victima. 3.- Declaración de la ciudadana LORENA COROMOTO SORIA DE CLEMENTE, siendo útil y necesario por cuanto es la victima del presente asunto. De la misma manera, promuevo como medio de PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-142-3061, practicado a la victima, por la Dra. Clara Trujillo. 2.- Informe Psicológico, de fecha 14.05.2010, practicado a la victima, por la Dra. NELY MELENDEZ DE MONTANER. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Es todo”.
De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana SORIA DE CLEMENTE LOREANA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.170.567, domiciliada: Calle Pinto Salías, casa N° 15, Sector Villeguitas, Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0424-3378339 quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “No hemos tenido más problema ni verbal ni físicamente. Quiero pedir que estamos en ayuda psicológica, y hemos decido divorciarnos, por la salud de nuestros hijos, es todo”.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito CLEMENTE RODRIGUEZ LUIS BENEDICTO, de natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25.08.1968, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad nro. V.- 9.434.956, domiciliado en Calle Pinto Salías, casa N° 15, Sector Villeguitas, Turmero, Estado Aragua, teléfono: 0424-3373532; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Quiero admitir los hechos, nos hemos dado cuenta con este tiempo que no podemos vivir juntos, ya acordamos separarnos, y proteger los hijos que tenemos, e este tiempo nos hemos entendido, pero nos vamos a separar, hemos ido al psicólogo, y vamos a hacer el divorcio, “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”.
SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, tomando la palabra y expone: “Durante este tiempo se han podido dar cuenta de las desavenencias, y admite los hechos, pidiéndole a usted que sea clemente, y le impongan las condiciones, han comprendido que no pueden vivir juntos, y a los fines de garantizar la integridad y el bienestar de sus hijos, se van a separar, en consecuencia solicito le imponga la medidas alternativas de prosecución del proceso, es todo.”.
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. MARIA ALONZO, Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CLEMENTE RODRIGUEZ LUIS BENEDICTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- Declaración de la DRA. CLARA TRUJILLO, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil y necesario por cuanto practicó reconocimiento medico legal a la victima. 2.- Declaración de la Psicóloga Escolar y Clínica NELY MELENDEZ DE MONTANER, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la victima. 3.- Declaración de la ciudadana LORENA COROMOTO SORIA DE CLEMENTE, siendo útil y necesario por cuanto es la victima del presente asunto. De la misma manera, se admiten como medios de PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-142-3061, practicado a la victima, por la Dra. Clara Trujillo. 2.- Informe Psicológico, de fecha 14.05.2010, practicado a la victima, por la Dra. NELY MELENDEZ DE MONTANER.
SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CLEMENTE RODRIGUEZ LUIS BENEDICTO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La Representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma. De seguidas, se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto lo que el señor acaba de declarar, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir del día 13.04.2011, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numerales 1, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor a favor del Estado, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a los fines que sea insertado en grupo de trabajo comunitario. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis meses constancia de ello ante el delegado de prueba, o en su defecto balance personal expedido por un contador público. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, impone la medida de protección y seguridad a favor de la victima, prevista en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, el acusado tiene prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 13.04.2012. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma del acta, las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA BOGADY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA BOGADY