REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-Q-2009-000007
ASUNTO : DJ02-X-2010-000001

Con vista al escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por los Abogados RENATA ALFONSINA LAYA y MANUEL A, LAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.285 y 14292, respectivamente, con domicilio procesal en: Avenida 19 de Abril, Edificio Torre Vista Lago, Torre A, piso 01, oficina 10, Maracay, Estado Aragua; asistidos por el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.700, con el domicilio procesal en la dirección antes mencionada; con ocasión a la Representación que ejercieren en su oportunidad a favor de la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, chilena, de 45 años de edad, casada, de Profesión Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-E.-81.103.991, en su condición de Víctima Querellante en el proceso que se adelanta ante este Tribunal, distinguido bajo el N° DP01-Q-2009-000007, en contra del Querellado ciudadano JUAN FEBLES ARMAS; a través de ESCRITO DE QUERELLA, constante de diecisiete (17) folios útiles, y la cual riela en la causa principal, a los folios 01 al 126, con sus respectivos anexos. Así las cosas, luego de examinarlo, por cuanto dicho escrito de estimación e intimación de honorarios cumple con las exigencias del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se interpone en ejercicio del derecho que tienen los profesionales de la abogacía a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el artículo 23 de la Ley de Abogados, y siendo igualmente que dicha pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, ni al orden constitucional, se ADMITE la acción autónoma e independiente para el cobro de honorarios profesionales, intentada por los Abogados RENATA ALFONSINA LAYA y MANUEL A, LAYA, y en consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, chilena, de 45 años de edad, casada, de Profesión Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-E.-81.103.991, residenciada en: Manzana N, de la Urbanización La Soledad, Avenida Cuarta cruce con esquina Calle 10, Quinta La Romualda, Maracay, Estado Aragua, quien como se dijo, actúa como querellante en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, a los fines de que apercibida de ejecución comparezca ante este Tribunal en el término de las diez (10) audiencias siguientes, a su intimación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), a los efectos que pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar, o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley. La estimación de los honorarios profesionales de los accionantes está discriminada de la siguiente manera: ÚNICO: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000 BF), por concepto de redacción y presentación de ESCRITO DE QUERELLA; se fija así el objeto de la pretensión, tal admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y el decreto de intimación se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, y artículos 22 y 21 del Reglamento de la mencionada Ley, en relación con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 340 Ejusdem, téngase a los Abogados RENATA ALFONSINA LAYA y MANUEL A, LAYA, como la parte intimante y a la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, como la parte intimada. Por otro lado, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones o intereses que tiene la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ, sobre el bien inmueble ubicado en: Manzana N, de la Urbanización La Soledad, Avenida Cuarta cruce con esquina Calle 10, Quinta La Romualda, Maracay, Estado Aragua, este Tribunal la declara SIN LUGAR, toda vez que, por tratarse de un procedimiento abreviado, se hace inoficioso el decreto de tal medida, y aún cuando el presente proceso es autónomo e independiente del asunto principal, ya pesa sobre dicho inmueble Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones o intereses del querellado JUAN FEBLES ARMAS, dictada por este Tribunal en su oportunidad, por lo que no opera el “Periculum In Mora” o peligro en la demora. Líbrese Boleta de Notificación dirigida a la intimada, y remítase anexa a copia certificada del escrito libelar, del presente decreto, así como Boleta de Notificación a los intimantes, y remítase al Servicio de Alguacilazgo a los fines de su práctica.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS