REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2010-000007
ASUNTO : DK02-X-2011-000010

Visto el escrito presentado en fecha 25-4-2011, por el ciudadano ARTURO JOSE CASIQUE RIVERO, en su condición de acusado, en la presente causa, y recibido por esta Juzgadora en la misma fecha, mediante el cual interpone formal RECUSACIÓN, conforme al articulo 85 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 86, numerales 4 y 8 Ejusdem, en contra de quien suscribe, alegando la existencia de amistad manifiesta con la víctima de la presente causa ciudadana CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO.

Este Tribunal de Instancia pasa a presentar informe, conforme al último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:


Primero: Expresa el recusante, que existe amistad manifiesta entre esta Juzgadora y la víctima “por ser compañeras de trabajo” y laborar en la misma sede de este Circuito Judicial Penal.

Segundo: Alega el recusante que, la Víctima identificada en autos y esta Juzgadora, han compartido reuniones familiares en establecimientos públicos.

Tercero: Al respecto, esta Juzgadora, informa a la Honorable Corte de Apelaciones lo siguientes particulares: en principio, Tome posesión del Cargo de Juez Provisorio en fecha 11 de Febrero de 2011, siendo importante acotar que, en esa misma fecha, ingresé en el Poder Judicial, por cuanto me encontraba como Fiscal 16 del Ministerio Público, en el Estado Anzoátegui, es decir, a partir del 11-02-2011, me trasladé a la ciudad de Maracay del Estado Aragua.

Igualmente, debo agregar que, por medio del escrito interpuesto es que tengo conocimiento de que la víctima en referencia, es Jueza de este Circuito Judicial Penal; en este sentido, pido a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaren sin lugar, la recusación interpuesta, en virtud que, desde la fecha de mi ingreso el día 11-02-2011 hasta la presente, no ha transcurrido tiempo suficiente para conocer a todo el personal que labora en este Circuito, mucho menos entablar relación de amistad entre la víctima de la causa y mi persona, y mucho menos de compartir en “reuniones familiares en establecimientos públicos”, ni con la víctima de esta causa ni con ningún otro funcionario de este Circuito Judicial como asegura el recurrente, toda vez que, me encuentro adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer ubicado en el Piso 1 de este Circuito, y mis funciones son inherentes a los Tribunales especializados, y no a los Tribunales Penales; siendo importante acotar que, el escrito interpuesto, carece de prueba en base a la afirmación de la supuesta amistad entre la ciudadana CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, quien detenta la condición de víctima y esta Juzgadora; en consecuencia, no se ve afectada mi imparcialidad como operadora de Justicia, y solicito a la Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR el Recurso de Recusación interpuesto, a los fines de poder aperturar el presente Juicio Oral y no causar dilaciones indebidas en el presente proceso.
Tramítese lo conducente.
La Jueza

La Secretaria

Abg. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO Abog. AGLAIA PRIETO



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