REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 25 de Abril de 2011
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-V-2007-000446


}SOLICITANTES: DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y
ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE
FIGUEROA
NIÑO: se omite el nombre por mandato legal

MOTIVO: ADOPCIÓN

NARRATIVA

En fecha 13 de septiembre de 2.004, se recibió por ante la Sala de Juicio N° 13 del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito presentado por los ciudadanos DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titular de la cédula de identidad N° 4.348.886 y 4.444.200 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreaboagdo bajo el N° 69.522, quienes acuden a ese despacho a fin de solicitar la adopción conforme a los artículos 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana 493 y 411 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), del niño: se omite el nombre por mandato legal, expresando en su escrito libelar “por cuanto los padres del niño ADRIAN ALEXANDER, ciudadanos PEDRO JOSE CONTRERAS RAMIREZ y OLGA TIBISAY YEPEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciantes, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad números V-13.305.163 y V-15.369.725, respectivamente, actualmente se encuentran en una situación precaria, no pudiendo brindarle a su hijo un desarrollo adecuado por la carencia de recursos económicos en vista de la grave situación reinante en el país, ni una vivienda digna y adecuada para su desarrollo tanto físico y mental, ni muchos (sic) menos darle la educación que se merece, y teniendo la oportunidad de que una familia le brinde todos los beneficios y cuidados necesarios para el mejor desarrollo y desenvolvimiento en la vida como persona.” Siguen los solicitantes en su narrativa expresando “ha existido entre nuestra persona y el niño (se omite el nombre por mandato legal), un cariño, ternura y amor entre ambos, es por lo que consideramos oportuno que la adopción es la alternativa más cónsona y más humana para brindarle a un niño todo lo necesario a través de una protección integral que todos los padres le otorgan a sus hijos desde el momento de la concepción”. En el mencionado escrito piden igualmente que el niño lleve por nombres y apellidos (se omite el nombre por mandato legal).
En fecha 16 de septiembre de 2.004, el mencionado Tribunal da entrada a la solicitud. En la misma fecha acuerda, oficiar a la Coordinadora de la Oficina Metropolitana de Adopciones del Consejo Metropolitano del Niño y del Adolescente, para la elaboración del informe bio-psico-social.
En fecha 08 de noviembre de 2004, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Vindicta Pública. En fecha 31 de mayo de 2007, la suprimida Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibe este expediente por declinatoria de competencia y, en fecha 21 de julio de 2010, por redistribución conoce de esta causa el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El 21 de julio de 2010 la abogado VERUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.779, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Aragua, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, consigna informe Bio-psico-social-legal e individual de los solicitantes y el niño, que contiene entre otros aspectos el Certificado de Idoneidad de los ciudadanos DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, Certificado de Adoptabilidad del niño del cual se omite el nombre por mandato legal, Acta de Aceptación, Informe Integral de Seguimiento.

En relación al consentimiento para la adopción, previsto en el artículo 414 de la lopna (1998), los padres biológicos del niño, ciudadanos PEDRO JOSE CONTRERAS RAMIREZ y OLGA TIBISAY YEPEZ OROPEZA venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-13.305.163 y V-15.369.725, respectivamente, declararon ante la oficina Metropolitana de adopciones (Caracas Distrito Capita) en fecha 07 de agosto de 2006, que otorgaban su consentimiento y habían sido asesorados para entregar en adopción a su hijo cuyo nombre se omite por mandato legal, como consta del acta que cursa al folio 55, cuya copia certificada consta al folio 117 de este expediente.
MOTIVA
La Institución de la Colocación Familiar se encuentra establecida en el Articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se ejecuta en familia sustituta, cuyo objetivo fundamental es dotar a los niños o adolescentes de un hogar en donde estos ciudadanos puedan desarrollarse progresivamente con el afecto, las condiciones morales y materiales que todo niño necesita para llegar a ser un ciudadano de bien.
De tal manera, que ante la violación del derecho que tiene todo niño de crecer en un ambiente en donde reine no solo las condiciones materiales sino también las afectivas es por lo que la Ley le otorga facultad al juez de Protección para dictar la medida de colocación Familiar, tomando en cuenta el correcto criterio, la prudencia y los informes técnicos según el interés y el beneficio para dotar al niño de un hogar donde su desarrollo será integral, lo cual redundará en el disfrute de sus derechos y garantías como persona que se encuentra en pleno desarrollo.
Ahora bien, el niño cuyo nombre se omite por mandato legal, actualmente de once (11) años de edad, desde que contaba con un año (01) de nacido, sus progenitores PEDRO JOSE CONTRERAS RAMIREZ y OLGA TIBISAY YEPEZ OROPEZA, antes identificados le vulneraron culposamente, el derecho de convivir con ellos y recibir el amor y protección que los padres deben dar. Sin embargo, los Ciudadanos: DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, desde que el niño tenía la edad de un (1) año, le han brindado el cuidado y atención que necesitaba para su desarrollo, ya que todo niño necesita vivir y desarrollarse en una familia, lo que hace procedente dotar al mencionado niño de un hogar sustituto y permanente.
Precisado lo anterior, es inobjetable para Quien suscribe el presente fallo, los siguientes hechos que están suficientemente demostrados en las actas procesales, a saber:
-Que el niño susceptible de la medida o institución permanente de protección en estudio, se encuentran apto para ser adoptado.
-Que se ha certificado la idoneidad de los adoptantes, para el desempeño de los roles y deberes inherentes a la paternidad.
-El abandono de los derechos y deberes inherentes a la paternidad y maternidad de los padres biológicos para con su hijo.
-Que el Ministerio Público fue debidamente notificado de la presente solicitud de adopción plena, en fecha 03 de noviembre de 2004, como consta del folio 16 y 17 de este expediente, y posteriormente en fecha 23 de noviembre de 2010, como consta al folio 101, y no consta en los autos objeción alguna del representante de La Vindicta Pública al presente procedimiento.
-Que el niño desde la edad de un (01) año se le han preservado sus derechos y garantías en virtud que reside en el hogar de los solicitantes de la adopción.
En el mismo orden consta al folio (123) acta donde la hija de los solicitantes ciudadana comparece MARIA SOFIA FIGUEROA NAVARRO, opina, sobre el presente procedimiento ante este Tribunal y expone:
“…“Comparezco por ante este Tribunal para manifestar mi consentimiento para la Adopción de Tomas Andrés, ya que él esta en nuestra familia desde que tenia un año y medio, en nuestra casa aprendió a caminar, hablar, el esta estudiando segundo grado y va muy bien; el es mi hermanito pequeño y yo al igual que mis padres queremos que legalmente sea parte de nuestra familia. El fue presentado con el nombre (se omite el nombre por mandato legal), pero nosotros lo hemos llamado siempre (se omite el nombre por mandato legal), por eso solicito se nos otorgue la Adopción de mi hermanito…”

Igualmente, consta al folio (124) acta donde comparece el niño, cuyo nombre se omite por mandato legal, ejerciendo su derecho a opinar y ser oído, en fecha 15 de Abril de 2011, y expone:
“…Yo me porto bien en la escuela, y me gusta mucho jugar béisbol, tengo muchos amigos en mi escuela, vivo feliz con mi mamá, mi papá y mi hermana, tengo muchos juguete en mi casa, yo quiero mucho a mis papás y a mi hermana mayor, mi papá me ayuda a leer y juega siempre con migo en el parquecito, mi mamá me cuida y también juega con migo; yo vivo feliz en mi casa con mi familia, quiero mucho a mi abuela EDDY, mi tío TOTO y tengo muchos primos, y soy feliz…”

Estos hechos adminiculados entre si, llevan al convencimiento de este Juzgador, que entre el grupo familiar conformado por los futuros adoptantes, su hija y, el candidato a adopción han surgido de manera fundada y reciproca lazos afectivos de padres e hijos.

Tanto el preámbulo como varios artículos de la Convención del Niño han consagrado la importancia que tiene para el niño y el adolescente la circunstancia de construir una vida perteneciendo a un grupo familiar y cultivando permanentemente relaciones familiares, dando por sentado que ello obra en su interés superior. En primer lugar, el Preámbulo de la Convención contiene mensajes, que si bien no tienen valor dispositivo, su importancia es suprema puesto que no sólo se dejan sentado afirmaciones que hasta ahora eran ajenas a los textos legales, sino también, porque tales mensajes ayudan a interpretar cualquiera de las disposiciones del texto de la Convención que llamen a la controversia, pues estamos convencidos que la familia, como grupo fundamental de la sociedad, es el medio natural y el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, y en particular de los niños, quienes deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Con el fin de otorgarle al niño una medida de protección de carácter permanente, este Juzgador procederá a otorgar la Adopción a los Ciudadanos: DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, para que estos ciudadanos le brinden y le preserven las condiciones morales y materiales que todo ser humano requiere para su desarrollo integral y en virtud de que estos Ciudadanos le ofrecen al niño: cuyo nombre se omite por mandato legal, la seguridad moral, afectiva y material que el necesita para su desarrollo; condiciones estas que fueron verificadas por la Oficina de Adopciones del Estado Aragua, por lo que analizados los fundamentos de hecho y de derecho debe prosperar como en efecto será declarado, llevando el niño como nombres, (que se omiten por mandato legal).
DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de Ley, cumplidos como han sido todos y cada unos de los trámites y requisitos establecidos en los Artículos 494, 495 y 503 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), en uso de las facultades que le confiere el Articulo 504 ejusdem, declara CON LUGAR La Adopción, que los ciudadanos DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, desean hacer del niño: cuyo nombre se omite por mandato legal, quien nació Caracas, el día 27 de febrero de 2003. Como consecuencia del presente decreto el niño, llevara en lo sucesivo por nombres y apellidos que se omiten por mandato legal, tal como lo prevé el Articulo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 238 del Código Civil.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada del presente decreto al Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, y al Registrador Principal del mismo estado, para que proceda a estampar al margen de la partida de nacimiento original la palabra ADOPCIÓN. Esta acta de nacimiento cursa por ante oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 51, de fecha 25 de junio de 2003.
Los ciudadanos DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, debe acudir al registro civil competente del domicilio donde residen con su hijo, a fin de que se levante nueva acta de nacimiento para el niño, cuyo nombre se omite por mandato legal.
Publíquese, Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (25) días de abril de 2011.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:14 AM.
El Secretario
DP41-V-2007-000446