REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA DIAZ.
ABOGADA: YOSMAR DEL VALLE CASTRO TORO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4729-10.

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2.010, por la ciudadana ELBA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.244.126, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Yosmar del Valle Castro Toro, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.129; demandaron la Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano JULIO ROMULO VARGAS TOVAR, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 047, del año 2007, siendo admitida en fecha 14 de Diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Enero de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Febrero de de 2.011, compareció la ciudadana Elba Josefina Díaz, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogado, y mediante diligencia consignó el Cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “Ultimas Noticias”; en esta misma fecha dicha ciudadana otorgo Poder Apud Acta a la Abogada Yosmar Castro Toro.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 11 de Marzo de 2.011, compareció la Abogada Yosmar Castro, en su carácter de Apoderada Judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de Tres (3) folios útiles más dos anexo, la cual fue admita en fecha 16 de marzo de 2003.
Las Solicitantes en su escrito libelar, alegaron entre otras cosas lo siguiente:
Que la ciudadana Elba Josefina Díaz, mantuvo una relación concubinario, por mas de cuarenta (40) años con el ciudadano Julio Romulo Vargas Tovar, según consta en acta de defunción y que de esta relación concubinaria procrearon seis (06) hijos de los cuales dos (02) fallecieron, de nombres CARMEN GENOVEVA y LUIS ORLANDO VARGAS DIAZ.-
Que antes de iniciar su relación concubinaria con el causante Julio Rómulo Vargas Tovar, ya tenía cuatro (04) hijos de nombres Díaz José Ramón, Díaz Leonardo Omar, Díaz Neris Beatriz y Díaz Nancy Cristina.-
Que en el Acta de Defunción de su concubino ciudadano Julio Romulo Vargas Tovar, adolece de un error material involuntario, en lo que respecta a los hijos del de cujus, el cual se escribió que “DEJA NUEVE (09) HIJOS DE NOMBRES: JOSÉ RAMON, OMAR LEONARDO, BEATRIZ, NANCY, LINA MERCEDES, LUIS EDUARDO, LUIS ORLANDO(F), JULIO CESAR y HECTOR JULIO VARGAS DIAZ ”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DEJA SIS (06) HIJOS DE NOMBRES: HECTOR JULIO VARGAS DÍAZ, LINA MERCEDES VARGAS DÍAZ, JULIO CESAR VARGAS DÍAZ, LUIS EDUARDO VARGAS DÍAZ, CARMEN GENOVEVA VARGAS DÍAZ (F) y LUIS ORLANDO VARGAS DIAZ (F)”; es decir, donde dice: “DEJA NUEVE (09) HIJOS DE NOMBRES: JOSÉ RAMON, OMAR LEONARDO, BEATRIZ, NANCY, LINA MERCEDES, LUIS EDUARDO, LUIS ORLANDO(F), JULIO CESAR y HECTOR JULIO VARGAS DIAZ ” refiriéndose a los hijos del de cujus, ciudadano Julio Romulo Vargas Tovar, debe decir “DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: HECTOR JULIO VARGAS DÍAZ, LINA MERCEDES VARGAS DÍAZ, JULIO CESAR VARGAS DÍAZ, LUIS EDUARDO VARGAS DÍAZ, CARMEN GENOVEVA VARGAS DÍAZ (F) y LUIS ORLANDO VARGAS DIAZ (F)”
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2 y 3, corre agregada copia certificada del original del Acta de Defunción del ciudadano Julio Ramón Vargas Tovar, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio 4, corre agregada copia certificada de la Partida de Acta de Defunción de “Carmen Genoveva Vargas Díaz”, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Al folio 5, corre agregada copia certificada de la Partida de Acta de Defunción de “Luis Orlando Vargas Díaz”, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-.
Al folio 6, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Héctor Julio Vargas Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Al folio 7, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Lina Mercedes Vargas Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Al folio 08, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadano Julio Cesar Vargas Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Al folio 9, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadano Luis Eduardo Vargas Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Al folio 10, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadano José Ramón Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Al folio 11 al 15, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadano Leonardo Omar Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua.
Al folio 16, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mery Beatriz Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Al folio 17, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nancy Cristina Díaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
A los folios 18, 19, 20 y 21 corren agregadas fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos Díaz José Ramón, Díaz Leonardo Omar, Díaz Neris Beatriz y Díaz Nancy Cristina.-
Igualmente al folio 28, se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 17/02/2011, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano Julio Rómulo Vargas Tovar, concubino de la solicitante, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana Elba Josefina Díaz. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JULIO ROMULO VARGAS TOVAR, en el sentido de que se agregaron nombres que no eran hijos del de cujus, el cual se escribió que “DEJA NUEVE HIJOS DE NOMBRES: “DEJA NUEVE (09) HIJOS DE NOMBRES: JOSÉ RAMON, OMAR LEONARDO, BEATRIZ, NANCY, LINA MERCEDES, LUIS EDUARDO, LUIS ORLANDO(F), JULIO CESAR y HECTOR JULIO VARGAS DIAZ ”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: HECTOR JULIO VARGAS DÍAZ, LINA MERCEDES VARGAS DÍAZ, JULIO CESAR VARGAS DÍAZ, LUIS EDUARDO VARGAS DÍAZ, CARMEN GENOVEVA VARGAS DÍAZ (F) y LUIS ORLANDO VARGAS DIAZ (F)”; es decir, donde dice: “DEJA NUEVE (09) HIJOS DE NOMBRES: JOSÉ RAMON, OMAR LEONARDO, BEATRIZ, NANCY, LINA MERCEDES, LUIS EDUARDO, LUIS ORLANDO(F), JULIO CESAR y HECTOR JULIO VARGAS DIAZ” refiriéndose a los hijos del concubino de la demandante, ciudadano Julio Rómulo Vargas Tovar, debe decir “DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: HECTOR JULIO VARGAS DÍAZ, LINA MERCEDES VARGAS DÍAZ, JULIO CESAR VARGAS DÍAZ, LUIS EDUARDO VARGAS DÍAZ, CARMEN GENOVEVA VARGAS DÍAZ (F) y LUIS ORLANDO VARGAS DIAZ (F)”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, al Primer (1°) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Wuillie Goncalves.-




La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno.



En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: _________ y ______________

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno.

Expediente N° 4729-10.-
WG/BAM/yy.-