REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4008-09.
PARTES: HERNAN FERNANDO MALDONADO ANDINA y YEXICA ANDREINA TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.940.058 y V-17.247.026, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.206.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2.009, los ciudadanos HERNAN FERNANDO MALDONADO ANDINA y YEXICA ANDREINA TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.940.058 y V-17.247.026, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.206, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.


ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 07 de Julio de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Guzmán Blanco, N° 111-16-08, Urbanización 12 de Octubre, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el mes de Abril del año 2.009 aproximadamente, su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
--II --
Por auto de fecha 24 de Abril de 2.009, los solicitantes HERNAN FERNANDO MALDONADO ANDINA y YEXICA ANDREINA TREJO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 24 de Febrero de 2.011, los ciudadanos HERNAN FERNANDO MALDONADO ANDINA y YEXICA ANDREINA TREJO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 22 de Marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges HERNAN FERNANDO MALDONADO ANDINA y YEXICA ANDREINA TREJO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 07 de Julio de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 173, tomo 01, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al Primer (1°) día del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 02:10p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


Expediente N° 4008-09.
WG/tt.-