JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4775-11.-
PARTES: LENNIS MARIELVIS CARRILLO SEIJAS y RAMES ALBERTO FLORES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.956 y V-11.093.763, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.424
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 02 de Febrero de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, LENNIS MARIELVIS CARRILLO SEIJAS y RAMES ALBERTO FLORES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.956 y V-11.093.763, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada: REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.424, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de diecisiete (17) años, se encuentran separados o sea desde el 19 de febrero de 1994, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la demanda en fecha 07 de Febrero de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LENNIS MARIELVIS CARRILLO SEIJAS y RAMES ALBERTO FLORES BAEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos LENNIS MARIELVIS CARRILLO SEIJAS y RAMES ALBERTO FLORES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.956 y V-11.093.763, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 1.991, quedando registrado bajo el Nº 011, Tomo “01”, año 1.991 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al Primer (1°) día del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4775-2011.
WG/BAM/yy.-