REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Primero (01) de Abril de Dos Mil Once (2.011).-
200º y 150º

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.138.703.

PARTE DEMANDADA: MARIO RAMÓN PÁEZ SOJO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-3.204.856.-

EXPEDIENTE NRO. 4784-11.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimatorio).-
SENTENCIA 651 CPC.-

En el presente juicio se demandó el Cobro de Una (1) Letra de Cambio por la cantidad de Treinta mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 30.000,oo), para ser pagada por el ciudadano MARIO RAMÓN PÁEZ SOJO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-3.204.856.- Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Febrero de 2.011, se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo se decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quien se ordenó librar Despacho y Oficio signado con el N° 4784-11.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En fecha 02 de Marzo del 2.011, el alguacil de este Tribunal consigno compulsa de Intimación al ciudadano: Mario Ramón Páez Sojo, el cual se encuentra debidamente firmado por el referido ciudadano. Por lo que una vez transcurrido el lapso de ley y siendo que ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.011, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.- Se Procede a efectuar computo por secretaria de días despachados desde el 02-03-2.011 (exclusive) hasta el día de hoy 01-04-2.011 (exclusive), para evidenciar que transcurrieron mas de diez (10) días de Despacho, para que el demandado efectuara su oposición.
COMPUTO DE DÍAS DE DESPACHO: desde el 02-03-2.011 (exclusive) fecha en que se tiene como validamente intimado al demandado: hasta el día de hoy 01-04-2.011 (exclusive). Transcurrieron Catorce (14) días de Despacho, discriminados así: 3,4,9,10,11,16,18,21,22,23,24,28,29 y 31 de Marzo 2.011.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2.011), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Once.- Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:20p.m.
LA SECRETARIA.


Expediente Nro. 4784-11.-
WG/ad.-.