JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4646-2010.-
PARTES: JESÚS BENÍGNO AZUAJE y JUSTINA DE AZUAJE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.786.939 y V-3.160.278, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOPEZ GALINDEZ RAMON VIRGILIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.016
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 20 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, JESÚS BENÍGNO AZUAJE y JUSTINA DE AZUAJE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.786.939 y V-3.160.278, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos del Abogado: LOPEZ GALINDEZ RAMON VIRGILIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.016, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cuarenta y seis (46) años, se encuentran separados o sea desde el 21 de diciembre de 1.964, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo ni adquirieron bienes.-
Admitida la demanda en fecha 26 de Octubre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JESÚS BENÍGNO AZUAJE y JUSTINA DE AZUAJE CASTRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JESÚS BENÍGNO AZUAJE y JUSTINA DE AZUAJE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.786.939 y V-3.160.278, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 1.961, quedando registrado bajo el Nº 48, año 1.961 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) día del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4646-10.
WG/BAM/yy.-