REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4667-10.
PARTES: JACSERINE COROMOTO QUIÑONEZ ARRIETA y JEAN CARLOS SBAT GHAZAL, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.160. y V-16.850.490 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LINA R CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 27 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JACSERINE COROMOTO QUIÑONEZ ARRIETA y JEAN CARLOS SBAT GHAZAL, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.160. y V-16.850.490 respectivamente y ambos de este domicilio., asistidos por la Abogado en ejercicio LINA R CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el día 10 de enero del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la demanda en fecha 29 de Octubre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JACSERINE COROMOTO QUIÑONEZ ARRIETA y JEAN CARLOS SBAT GHAZAL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JACSERINE COROMOTO QUIÑONEZ ARRIETA y JEAN CARLOS SBAT GHAZAL, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.160. y V-16.850.490 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha 30 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 330, del año 2004 de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4667-10.-
WGG/Jc.-