REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4787-11.
PARTES: JOSÉ YGNACIO VASCA GARCIA y EGLEDIS MARIA MARTINEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.531.444. y V-11.087.246 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 08 de Febrero de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JOSÉ YGNACIO VASCA GARCIA y EGLEDIS MARIA MARTINEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.531.444. y V-11.087.246 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el 28 de Marzo del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ADRIAN IGNACIO, EXGLI JAHANA, YONERVIS CAROLINA, JHOAN IGNACIO, todos mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 10 de Febrero de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSÉ YGNACIO VASCA GARCIA y EGLEDIS MARIA MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ YGNACIO VASCA GARCIA y EGLEDIS MARIA MARTINEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.531.444. y V-11.087.246 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 1 de Febrero de 2001, anotado bajo el Nº 17, del año 2001 de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:42 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4787-11.-
WGG/Jc.-