REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4734-10.
PARTES: VICTOR JOSÉ ALVAREZ y OLGA MARIA PERNIA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.773.112. y V-999.595 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 14 de Diciembre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ALVAREZ y OLGA MARIA PERNIA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.773.112. y V-999.595 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el 27 de Octubre del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: BELKIS COROMOTO, VICTOR HUGO y ALEXIS JOSE, todos mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 17 de Diciembre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICTOR JOSÉ ALVAREZ y OLGA MARIA PERNIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ALVAREZ y OLGA MARIA PERNIA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.773.112. y V-999.595 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en fecha 07 de Mayo de 1962, anotado bajo el Nº 423, del año 1962 de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4734-10.-
WGG/Jc.-