REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4789-11.
PARTES: CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO y CECILIA MARIANELA HERNÁNDEZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.460.111 y V-8.675.721, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.223.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 10 de Febrero de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO y CECILIA MARIANELA HERNÁNDEZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.460.111 y V-8.675.721, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.223, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el 23 de Febrero de 2.004 y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (2) hija a saber: Carlos Said y Carlos Augusto Cabrera Hernández, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Febrero de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
En fecha 14 de Abril de 2.001, este Tribunal mediante auto instó a las partes interesadas a señalar la fecha exacta en que la vida conyugal fue interrumpida, en virtud de que no consta la misma en autos.
En fecha 27 de Abril compareció la ciudadana Cecilia Marianela Hernández Telleria y consignó lo solicitado por este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO y CECILIA MARIANELA HERNÁNDEZ TELLERIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO y CECILIA MARIANELA HERNÁNDEZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.460.111 y V-8.675.721, respectivamente, y de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1.983, anotado bajo el Nº 242, de los Libros de Registro Civil respectivos.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2.011, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.


LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4789-11.-
WG/tt.-