REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, uno (01) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: DH41-V-2007-000143
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, se observa que la última actuación de impulso procesal fue realizada el día 27 de febrero de 2008; cuando se solicitó que la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) fijara la oportunidad para oír a la madre biológica ciudadana MARTHA BEATRIZ REYES HERRERA y diera su consentimiento a la adopción solicitada de su hija SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY de tres (03) años de edad para la fecha, fijándose el día 14 de abril de 2008 para tal fin, no compareciendo la referida ciudadana según acta de la misma fecha suscrita por la ciudadana jueza. Y habiéndose agotado los medios del tribunal para notificar a las parte de la continuación del proceso ninguna ha hecho acto de presencia ni por sí ni por medio de abogados.
Y por cuanto desde esa fecha ya referida, hasta el día de hoy 01 de abril del 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 267, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de esta Instancia, la cual se ha verificado o consumado de pleno derecho, en la fecha arriba mencionada y así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 1 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:51 AM.
El Secretario
DH41-V-2007-000143
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