REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 07 de Abril de 2011.
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 5151
DEMANDANTE: DARWIN LEONARDO UTRERA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.733.890, debidamente asistido por el abogado JUNA MANUEL BRUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.560.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Estacionamiento San Antonio S.R.L.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “20 de Octubre de 2010” el ciudadano DARWIN LEONARDO UTRERA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.733.890, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL BRUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.560, interpuso demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la Sociedad Mercantil Estacionamiento San Antonio S.R.L, en la persona del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.079.797. Por auto de fecha “25 de Octubre de 2010” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “04 de Abril de 2011” el ciudadano DARWIN LEONARDO UTRERA ARTEAGA, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda.”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano DARWIN UTRERA ARTEAGA, plenamente identificado, asistido de abogado, demandó a la Sociedad Mercantil Estacionamiento San Antonio, en la persona del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ GOMEZ. Ahora bien, la parte accionante, en actuación de fecha “30 de mayo de 2007”, desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “04 de Abril de 2011”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 07 de Abril de 2011.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG.AMARILIS.RODRIGUEZ