REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 08 de Abril de 2.011
200° y 152°

SOLICITANTES: RAMON ALBERTO ARANDA HERRERA y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE ARANDA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIANINA STORACI RAMIREZ Inpreabogado N° 15.732.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 4559

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 29-09-09, por los ciudadanos RAMON ALBERTO ARANDA HERRERA y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE ARANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-3.154.892 y N° V-5.221.200, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIANINA STORACI RAMIREZ Inpreabogado N° 15.732 (Folios 01 al 05)
En fecha 02 de Octubre de 2.009, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. (Folios 06)
En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua (folios 8).-
En fecha 18 de Noviembre de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. (folios 10 y 11)
En fecha 07 de Abril de 2.011, los ciudadanos RAMON ALBERTO ARANDA HERRERA y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE ARANDA, ambos identificados, estando asistidos por la abogado MARIANINA STORACI RAMIREZ también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos Y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 12).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: RAMON ALBERTO ARANDA HERRERA y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE ARANDA, antes identificados, en fecha 02 de Octubre de 2.009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 07-04-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAMON ALBERTO ARANDA HERRERA y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE ARANDA, antes identificados, desde el día 05 de Septiembre de 1.981, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 162, año 1.981, en los libros de matrimonios llevados ante La Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua del Estado Aragua, hoy en resguardo del Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua .-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los ocho días del mes de Abril de dos mil once (08-04-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PFROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nº 4559
HABC/ar/arelis