JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2636-11
SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO GUANAREZ SILVA E YZOLA MARIA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.186.931 y V-8.734.015, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.711.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 13 de abril de 2011
200° y 151°

-I-
En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GUANAREZ SILVA E YZOLA MARIA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.186.931 y V-8.734.015, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.711., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 21 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 89, Folio 123, Tomo I y, que desde hace más de diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon tres hijos a saber: Erika Guanare Rodríguez, Giomar Guanare Rodríguez y Luis Guanare Rodríguez, mayores de edad y que no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 16.02.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-193.-

Inserta al folio siete (07), cursa diligencia de fecha 28.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-193 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GUANAREZ SILVA E YZOLA MARIA RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GUANAREZ SILVA E YZOLA MARIA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.186.931 y V-8.734.015, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 21 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 89, Folio 123, Tomo N° I.
En cuanto a los hijos procreados, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2636-11
S