JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2652-11
SOLICITANTES: RODOLFO ANTONIO CASTRO ROMERO y EMILY YOAHICY MADRIZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.794.392 y V-15.812.073, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.356.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 13 de abril de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 03 de Marzo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CASTRO ROMERO y EMILY YOAHICY MADRIZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.794.392 y V-15.812.073, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.356, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 31 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 151, Folio 258, Tomo II y, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 10.03.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-271.-
Inserta al folio ocho (08), cursa diligencia de fecha 28.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-271 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RODOLFO ANTONIO CASTRO ROMERO y EMILY YOAHICY MADRIZ MARTÍNEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CASTRO ROMERO y EMILY YOAHICY MADRIZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.794.392 y V-15.812.073, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.356. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 31 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 151, Folio 258, Tomo II.
No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2652-11
S