REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2537-10
SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE HERRERA SANCHEZ y FERMINA MARIA MARTÍNEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.682 y V-9.434.985, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.257.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 14 de abril de 2011
200° y 151°

-I-
En fecha 03 de marzo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERRERA SANCHEZ y FERMINA MARIA MARTÍNEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.682 y V-9.434.985, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.257, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 04 de abril de 1988, anotado bajo el Nº 94 y, que desde hace más de diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijos a saber: Alexis José y Jesús Enrique Herrera Martínez, mayores de edad y que no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 07.10.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.

Cursa al folio catorce (14) auto de fecha 19.11.2010, auto de abocamiento, ordenandose la notificación de las partes mediante boletas que se libraron al efecto.-

En fecha 13.01.2011, comparecion los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERRERA SANCHEZ y FERMINA MARIA MARTÍNEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.682 y V-9.434.985, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.257 y consignaron diligencia mediante la cual se daban por notificados del abocamiento.-

Inserta al folio diciocho (18), cursa diligencia de fecha 09.02.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 09.02.2011, se dicto auto agregando a los mismos realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERRERA SANCHEZ y FERMINA MARIA MARTÍNEZ RIVAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERRERA SANCHEZ y FERMINA MARIA MARTÍNEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.682 y V-9.434.985, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.257. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, 04 de abril de 1988, anotado bajo el Nº 94.-
En cuanto a los hijos procreados, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los catorce (14) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2537-10
S