REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2659-11
SOLICITANTES: ANGEL YORMAN CASTILLO SEQUERA y MARIELA ARACELIS BRITO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.436 y V-6.219.283, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANIBAL MARQUEZ ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, _____ de abril de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL YORMAN CASTILLO SEQUERA y MARIELA ARACELIS BRITO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.436 y V-6.219.283, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANIBAL MARQUEZ ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1984, anotado bajo el Nº 449 y, que desde hace más de diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon una hija a saber: Yormari Dais, mayor de edad y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28.03.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio Nro. 11-299, anexa boleta que se libró al efecto.
Inserta al folio once (11), cursa diligencia de fecha 09.02.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-299 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 13.04.2011, se recicbió pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregandose el mismo mediante auto.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANGEL YORMAN CASTILLO SEQUERA y MARIELA ARACELIS BRITO RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL YORMAN CASTILLO SEQUERA y MARIELA ARACELIS BRITO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.436 y V-6.219.283, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANIBAL MARQUEZ ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1984, anotado bajo el Nº 449.
En cuanto a la hija procreada, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto es mayor de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los _________ (__) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2659-11
S
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