REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2620-10
SOLICITANTES: GARCIA RAMOS MARIVY DEL CARMEN y CARRILLO TOVAR LUCIO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.151.071 y V-9.666.796, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LOPEZ GALINDEZ RAMÓN VIRGILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.016.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 26 de abril de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 20 de diciembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos GARCIA RAMOS MARIVY DEL CARMEN y CARRILLO TOVAR LUCIO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.151.071 y V-9.666.796, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LOPEZ GALINDEZ RAMÓN VIRGILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.016, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 351, Folio 298, Tomo 2B y, que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 22.12.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 10-990.-
Inserta al folio ocho (08), cursa diligencia de fecha 01.04.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 10-990 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 04.04.2011, se recibió el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose el mismo a los autos en fecha 18.04.2011.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GARCIA RAMOS MARIVY DEL CARMEN y CARRILLO TOVAR LUCIO RAMON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GARCIA RAMOS MARIVY DEL CARMEN y CARRILLO TOVAR LUCIO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.151.071 y V-9.666.796, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 351, Folio 298, Tomo N° 2B.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiseis (26) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2620-10
S
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