REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2647-11
SOLICITANTES: YRIS DEL VALLE MORALES CALDERA y LORENZO ANTONIO DEUS MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.753.187 y V-14.470.644, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ODALIZ GONZÁLEZ PITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.203.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 04 de abril de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos YRIS DEL VALLE MORALES CALDERA y LORENZO ANTONIO DEUS MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.753.187 y V-14.470.644, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ODALIZ GONZÁLEZ PITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.203 con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 281, Folio 281, Tomo 01 y, que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-255.-
Inserta al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 16.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-255 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 04.04.2011, se recibió el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose el mismo a los autos en igual fecha.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YRIS DEL VALLE MORALES CALDERA y LORENZO ANTONIO DEUS MOSQUEDA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YRIS DEL VALLE MORALES CALDERA y LORENZO ANTONIO DEUS MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.753.187 y V-14.470.644, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 281, Folio 281, tomo 1.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los cuatro (4) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2647-11
S