PARTE OFERENTE: EDY JOSE MENDOZA INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.127.
PARTE OFERIDA: MARIA ANALIETH ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.619.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el presente procedimiento se da inicio por interposición de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención en fecha 15 de Abril del presente año, admitida en esta misma fecha, incoado por el ciudadano EDY JOSE MENDOZA INFANTE, antes identificado, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de doce (12) y catorce (14) años de edad, representados por la ciudadana: MARIA ANALIETH ORTIZ RAMIREZ, antes identificada. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto a los folios trece y catorce (13 y 14), realizado el día de hoy 27 de Abril del presente año, suscrito por el ciudadano EDY JOSE MENDOZA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.127, parte oferente y la ciudadana MARIA ANALIETH ORTIZ RAMIREZ, parte oferida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.619. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos EDY JOSE MENDOZA INFANTE y MARIA ANALIETH ORTIZ RAMIREZ, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece y la misma es aceptada por la madre de sus hijos, en que le sean descontadas en la empresa donde labora las siguientes cantidades: una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario semanal para cubrir la obligación de manutención. La cantidad del veinte por ciento (20%) que le correspondan de las utilidades, para cubrir los gastos decembrinos. Asimismo acepta que se le descuente la cantidad de seis (6) salarios mínimos mensuales que les correspondan sobre las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido o que termine su relación laboral en la empresa donde labora.
SEGUNDO: Asimismo manifiesta la madre que cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de los uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de asistencia médica y medicinas, recreación, cultura y deportes requeridos por sus hijos.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior de la niña y por ende es procedente la
homologación de la misma. Asimismo los referidos montos serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.
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