En el día de hoy, (26/ABRIL/2011), siendo las 2:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES B-01, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 1995, bajo el N° 22, Tomo 714-B, en la persona de su presidente BENITO BANDE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.143.846, contra el ciudadano JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.145.529, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con las siglas N° M-01, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, situado en la Urbanización San Jacinto, en la Avenida Bolívar, Parque San Jacinto, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local comercial, es atendido por un ciudadano que se identifico como GONZALO ENRIQUE GIL MORA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.207.562, a quien el tribunal notifico de su misión, informando al tribunal que es el encargado del local pero no tiene las llaves. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, siendo las 3:20 P.M. trascurrido el lapso suficiente el Tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal se proceda materializar la medida de secuestro que se contrae la presente comisión y pido se haga entrega del local libre de personas y bienes es todo”. En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660, QUINTO: ORDENA la designación y juramentación del depositario judicial y perito avaluador y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley como depositario del inmueble a secuestrarse al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De seguida, el tribunal le toma el juramento de ley a los ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como perito avaluador al ciudadano CARLOS TOVAR Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.458.730 y como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.229.717, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador designado, indica que el tribunal, se encuentra constituido en un local comercial distinguido con las siglas N° M-01, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, situado en la Urbanización San Jacinto, en la Avenida Bolívar, Parque San Jacinto, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de la puerta del local, en razón de verificarse que se encuentra abandonado debido al estado en que se aprecia, es de hacerse notar que en su interior se observan desde la puerta de vidrio, muchos objetos en el piso, tales como cd y carátulas de plástico para colocar dichos cd, de igual manera se observan unos estantes de vidrio y metal de color blanco en estado de abandono, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles, abierta la puerta por el cerrajero designado y juramentado se denota que todo esta con mucho polvo y basura, en el piso de dicho local reposan cd´s y carátulas, tubos de plástico, persiana en mal estado, en razón de lo aquí plasmado, se acuerda el deposito necesario de los bienes a solicitado por el ejecutante, para así materializar la medida de secuestro. De seguida el perito avaluador designado, plenamente identificado en acta presenta al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: 1) Un estante en metal y vidrio tipo hexagonal, color blanco de 5 peldaños, con un valor aproximado de 100,00 Bs.; 2) Un estante en metal y vidrio, hexagonal, de 6 peldaños, con un valor aproximado de 100,00 Bs.; 3) Un estante en metal y vidrio tipo cuadrado, color blanco, de 5 peldaños, con un valor aproximado de 100,00 Bs.; 4) Cuatro aerocloset en metal, color blanco, de 6 peldaños, con un valor aproximado de 50,00 Bs. c/u, para un total de 200,00 Bs.; 5) Diecisiete cajas contentivas de carátulas para Cd, con un valor aproximado a cada caja de 15,00 Bs. para un total de 255,00 Bs.; 6) Nueve bolsas negras contentivas de carátulas para Cd, con un valor aproximado de 8,00 Bs. c/u, para un total de 72,00 Bs.; para un total de bienes inventariados de : 827,00 Bs. De seguida, el perito designado presenta al tribunal avalúo del inmueble constituido por un local comercial: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; Paredes: Bloques con acabado en friso liso; Piso: Losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en granito entre flejes; Techo: Losa de concreto entre piso; Puertas: estructura metálica y vidrio; Luz: Empotradas. Ambientes: 1 Local Comercial. Que avalúo en Bolívares de 21,00 M2 X 3.500,00 Bs. /m2 a razón de 73.500,00 Bs., es todo”. Finalmente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660, quien expone: “recibo conforme el local en el estado en que se encuentra totalmente libre de bienes y personas, es todo". Se deja expresa constancia que se practicó el presente Secuestro, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…” Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:00 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABG. JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 121.660
EL NOTIFICADO
.
GONZALO ENRIQUE GIL MORA C.I. N° V- 19.207.562
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE
.
ABG. JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 121.660
EL CERRAJERO
.
ALFREDO TORRES C.I. N° V-4.229.717
EL PERITO AVALUADOR
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
.
ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 034-11 /Expediente N° 11.105
|