En el día de hoy, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 645.516,74), que comprende: el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.279.360,00), mas la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.536,33), por concepto de intereses, mas la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 71.724,08), por concepto de costas y costos del procedimiento; decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), sigue el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 12.891, en su carácter de Endosatario en Procuración, y apoderado Judicial de los ciudadanos JAIME AMBROSIO CASTILLO BALLESTERO y OSWALDO ANTONIO OLIVEROS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.277.276 y V-7.178.637, respectivamente; contra el ciudadano RICARDO JOSE DIONISIO M, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652507, en su carácter de Avalista, y la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE TROQUELES COMPAÑÍA ANONIMA (INTROCA), representada por la ciudadana BRAULIA MARIA MARTINS MENDES, en su carácter de Presidenta. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio Abogado FANNY RODRIGUEZ, y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante legal de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, y del Perito Valuador ciudadano GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, y del abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 12.891, en su carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado Judicial de los Ciudadanos JAIME AMBROSIO CASTILLO BALLESTERO y OSWALDO ANTONIO OLIVEROS, en la Calle Libertad, Local Nº 93, Santa Rosa, Municipio Girardot Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, se observa que en la Dirección indicada Funciona INDUSTRIA NACIONAL DE TROQUELES, C.A., RIF. J-07514752-9, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como DIONISIO MENDES RICARDO JOSE FELIX, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.652.507, quien según las actas procesales que conforman la presente comisiòn es parte codemandada en el presente juicio y AVALISTA; quien manifestó ser ENCARGADO DE LA EMPRESA, permitiendo el acceso al Tribunal de manera voluntaria al interior del inmueble, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar a este Tribunal que la representante legal de la empresa es su mama, que la misma no puede hacerse presente, por cuanto se encuentra en la Ciudad de Barquisimeto, y que no tienen dinero para cancelar la deuda. Es todo. En este estado este Tribunal le hace saber a la parte codemandada que ha quedado debidamente intimada, y que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nº 41.340, a ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento de la ejecución de la presente medida, y con el fin ultimo de garantizar a las partes los Derechos Constitucionales y la Tutela Judicial efectiva, ordena PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de personas ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación Judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Realizar un cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen al inmueble, con el objeto de Salvaguardar la integridad física de todas las personas que intervienen en la Ejecución de la presente medida. TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación Judicial, sin consentimiento previo de la ciudadana Juez de este Juzgado. CUARTO: Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, siendo las 10:30, AM gira instrucciones a los auxiliares de justicia para comenzar el presente acto. CUMPLASE. En este estado el accionante señala para ser embargados los siguientes bienes mueble: Fresadora Madein USSR, GT82W-1T4N°51, Un Torno made in USSR, M01KVA, 1M63E-1 N° 2941; Una (1) Fresadora Inhuma; S/N, S/modelo; Un (1) Taladro tipo banco AKTIEBOAGET MADE IN SWENDE, Strands, type CS, 3013, N° 47185; dos (2) prensa de banco, cepilladora de codo, industrias Brasileras S.Paulo; modelo CCZ 550; N° 1830; año 1976; Motor CV3, Una (1) Sierra cinta, TOKIMA PROMOD, TKPSB-14, 750 WATT, Un (1) Esmeril de Banco de dos (2) piedras, color verde, Torno Ruso STANKOIMPORT, MOSKVA SSSR, modelo 16E16M3963-1987, Rectificadora Plana, Marca Loth, type Rp32/ . Un torno marcha Ergoyen, modelo T-12, color verde. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en la Calle Libertad, Local Nº 93, Santa Rosa, Municipio Girardot Estado Aragua, y los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, tienen las siguientes características: Fresadora Madein USSR, GT 82W-1T4, se le asigna un valor de bs. 40.000,00; Un Torno de color verde made in USSR, M01KVA, 1M63E-1 N° 2941, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de bs. 35.000,00; Una (1) Fresadora Inhuma de color verde, serial 48985, tipo 48-4, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de bs. 30.000,00; Un (1) Taladro tipo banco de color verde serial N° 47185, Tipe CS30/3, MARCA Strands, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de bs. 3.000,00; dos (2) prensa de banco, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 300,oo c/u, para un total de Bs. 600,oo; Una cepilladora de codo industrial Brasileras, Marca ZOCCA; modelo CCZ 550; N° 1830; año 1976, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de bs. 30.000,00; Una (1) Sierra cinta, color rojo y negro, modelo TKPSB-14, 750 WATT, sin serial visible, se le asigna un valor de Bs. 2.000,oo; Un (1) Esmeril de Banco de dos (2) piedras, color verde, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 500,oo, Torno Ruso STANKOIMPORT, MOSKVA SSSR, modelo 16516M, serial 3963, año1987, se le asigna un valor prudencial de Bs. 35.000,oo; Un torno marcha Ergoyen, modelo T-12, color verde, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 25.000,oo; Rectificadora Plana, Marca Loth, type Rp32, color verde, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 20.000,oo, el perito le asigna un valor prudencial total a los bienes antes descritos de Bs. DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.100,oo). Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente, los siguientes bienes muebles hasta por un monto de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.100,oo), Una Fresadora Madein USSR, GT 82W-1T4, se le asigna un valor de bs. 40.000,00; Un Torno de color verde made in USSR, M01KVA, 1M63E-1 N° 2941, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de bs. 35.000,00; Una (1) Fresadora Inhuma de color verde, serial 48985, tipo 48-4, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de bs. 30.000,00; Un (1) Taladro tipo banco de color verde serial N° 47185, Tipe CS30/3, MARCA Strands, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de bs. 3.000,00; dos (2) prensa de banco, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 300,oo c/u, para un total de Bs. 600,oo; Una cepilladora de codo industrial Brasileras, Marca ZOCCA; modelo CCZ 550; N° 1830; año 1976, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de bs. 30.000,00; Una (1) Sierra cinta, color rojo y negro, modelo TKPSB-14, 750 WATT, sin serial visible, se le asigna un valor de Bs. 2.000,oo; Un (1) Esmeril de Banco de dos (2) piedras, color verde, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 500,oo, Torno Ruso STANKOIMPORT, MOSKVA SSSR, modelo 16516M, serial 3963, año1987, se le asigna un valor prudencial de Bs. 35.000,oo; Un torno marcha Ergoyen, modelo T-12, color verde, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 25.000,oo; Rectificadora Plana, Marca Loth, type Rp32, color verde, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 20.000,oo. Es todo. En este estado la parte demandante expone: Solicito a este Tribunal que los bienes Embargados Preventivamente, sean dejados en calidad de depósito necesario en el inmueble donde se encuentran, bajo la responsabilidad del ciudadano DIOSNISIO MENDES RICARDO JOSE, C.I. N°V-9.652.507, en su carácter de Avalista y parte co- demandada en el presente juicio. Es todo. Es este estado este Juzgado vista la petición de la parte actora en conformidad acuerda lo solicitado, y deja expresa constancia que los bienes Embargados a petición de la parte actora se dejan en calidad de Deposito Necesario, en la sede de la Empresa Co-demandada INTROCA, ubicada en la Calle Libertad, Local Nº 93, Santa Rosa, Municipio Girardot Estado Aragua, bajo la responsabilidad de DIOSNISIO MENDES RICARDO JOSE, C.I. N°V-9.652.507, en su carácter de Avalista y co-demandado; y se le hace saber que no podrá disponer de los mismos bajo ninguna forma, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo en este acto los bienes objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto señalado en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, dejando expresa constancia que el monto a embargar conforme al mandamiento de ejecución es por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 645.516,74), siendo embargado solo un monto de Bs. DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.100,oo); por lo cual queda un total por embargar de Bs. CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISESIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 424.416,74). Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 12:30 p.m., ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


ABG. EDOARDO PETRICONE CHIARILLI. INPREABOGADO Nº 12.891. Endosatario en Procuración y Apoderado Judicial de los Ciudadanos JAIME AMBROSIO CASTILLO BALLESTERO y OSWALDO ANTONIO OLIVEROS



EL NOTIFICADO y CO-DEMANDADO DIONISIO MENDES RICARDO JOSE C.I. N° V-9.652.507



EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GONZALEZ LUIS MIGUEL JUAN RAMON REQUENA

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA
C-028-2011.