En el día de hoy, Siete (07) de Abril de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble identificado con el Nº 39, Calle 3, Manzana A, Parcela 20, Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GUERRA RUEDA e IRIS GISELA GUERRA RUEDA, en contra de la Sociedad Mercantil ORIGENES COFFE HOUSE, C.A., representada por los ciudadanos VALENTINA CAROSI SEGNERI y LEONARDO CAROSI SEGNERI, titulares de la cedulas de identidad Nros 16.410.750 y 18.792.399, respectivamente; expediente Nº 9532-2010. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GUERRA RUEDA e IRIS GISELA GUERRA RUEDA, parte actora en el presente juicio, y de su apoderada Judicial Abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, Inpreabogado Nº 35.071; en el inmueble identificado con el Nº 39, Calle 3, Manzana A, Parcela 20, Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; observando que en el mismo funciona ORIGENES COFFE HOUSE, C.A., RIF J-29820282-3, no atendiendo persona alguna, por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Asimismo se observa en la puerta Principal del inmueble dos calcomanías del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 26-10-2010, donde se puede leer CERRADO SEGÚN RESOLUCION Nº 1898/2010, MOTIVO ILEGALIDAD, asimismo se observo un precinto de seguridad de SATRIM, de color amarillo. Seguidamente el Tribunal se dirigió al Inmueble vecino, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como COLMENARES RAMOS JUAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.794.422, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que el local se encuentra cerrado desde hace aproximadamente cuatro (4) meses. Es todo. En este estado este Tribunal procede a peticionar a la parte demandante un numero telefónico donde pueda ser localizada la parte demandada, todo con el fin último de salvaguardar los Principios Constitucionales de Derecho a la defensa y debido proceso, procediendo la apoderada Judicial a suministrar el numero telefónico 0414.5697896. Acto seguido la apoderada Judicial de la parte demandante procediò a comunicarse telefónicamente desde el Nº 0414.4636646 AL 0414. 5697896, presunto numero de la ciudadana VALENTINA CAROSI, representante legal de la parte demandada, siendo infructuosa la comunicación. Es todo. En este estado la parte demandante y su apoderada judicial plenamente identificados exponen: Visto que el local objeto de la presente medida se encuentra cerrado, y habida cuenta que fue imposible la comunicación con la empresa demandada, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture la puerta del mencionado inmueble y designe igualmente perito valuador, Depositario Judicial y perito fotógrafo, para que en caso de existir bienes muebles dentro del local se encarguen del inventario y del traslado de los mismos, y se deje constancia del estado actual del inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto efectivamente fue imposible localizar a los Representantes Legales de la Empresa demandada, procede en este acto a designar como cerrajero, al ciudadano JESUS SANCHEZ, C.I. 16.448.103, como perito valuador al ciudadano GONZALEZ V. LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, como perito fotógrafo al ciudadano MORANTES MIGUEL ENRIQUE, C.I. 17.014.921, y como Depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 10:20 AM, el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local objeto de la presente medida, en presencia del testigo ciudadano COLMENARES RAMOS JUAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.794.422. Es todo. En este estado aperturada como ha sido la puerta del local en presencia del testigo, se deja expresa constancia que el mismo se encuentra abandonado, no existiendo prendas de valor, solo algunos bienes muebles y una cartelera en donde se encuentran publicados documentos relacionados con la empresa demandada, por lo que en tal sentido siendo las 10:30 AM, gira instrucciones a los auxiliares de justicia para que procedan a tomar fotografías, inventariar y retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un Local comercial denominado ORIGENES COFFE HOUSE, C.A., identificado con el Nº 39, Calle 3, Manzana A, Parcela 20, Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo no existen bienes de valor, solo se encuentran los siguientes bienes muebles: Dos mesas de madera en regular estado, el perito le asigna un valor de Bs. 100 c/u, para un total de bs. 200; Dos sillas de madera en regular estado, se le asigna un valor de bs. 60 c/u, para un total de bs. 120; Una nevera de la empresa COCA COLA, marca Friamix sin serial visible; Un televisor de color gris marca Fhilips, de 13 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200; Un microonda de acero inoxidable serial Nº GL9025, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200; Un perco de dos puertas marca Premium, modelo Nº PFR150, en regular estado, se le asigna un valor de bs. 1800; Una mesa plástica de color azul en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; 20 vasos de vidrio y 15 platos, se le asigna un valor de bs. 150; Un ventilador marca Taurus de color blanco, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100; Una cafetera de color negro marca RANCILIO, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 250; Una cava marca PLAYMATE, se le asigna un valor de bs. 50; Una maquina litográfica marca KOBOLD, se desconoce su funcionamiento; Un aire acondicionado modelo Split, marca ALPHA de color blanco, se desconoce su funcionamiento, Un mesón de madera de tres gavetas con tope de formica fundida, en regular estado, Un lava plato de acero inoxidable en regular estado; Un mesón de 6 gavetas de madera con tope de formica fundida de color negro en regular estado; Un gabinete de 2 gavetas en regular estado; Un esquinero de 4 gavetas con tope de formica de color negro; Un evaporador del equipo de aire acondicionado marca MVA-60CW, Un tablero central. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: El local comercial tiene las siguientes características: La entrada principal tiene piso de terracota, la fachada es vidrio y aluminio, en regular estado; el piso es de cemento recubierto en granitos, paredes de bloques frisadas en regular estado; techo de platabanda recubierto en Dray Wall en regular estado; tiene un baño con piso de cemento recubierto en ceramica, con pocetas y lavamanos en regular estado, techo de platabanda recubierto en Dray Wall; Un deposito con piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas se observan filtraciones; Un baño con piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica en regular estado; techo de platabanda recubierto en Dray Wall, con pocetas y lavamanos en regular estado, Una cocina con piso de cerámica en regular estado, y techo de platabanda recubierta en Dray Wall en regular estado; pintura general del inmueble en regular estado. Es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que por cuanto los representantes legales de la parte demandada no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, en este acto hace entrega de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, discriminados en la presente acta, al representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, excepto los siguientes bienes muebles: Una maquina litográfica marca KOBOLD, se desconoce su funcionamiento; Un aire acondicionado modelo Split, marca ALPHA de color blanco, se desconoce su funcionamiento, Un mesón de madera de tres gavetas con tope de formica fundida, en regular estado, Un lava plato de acero inoxidable en regular estado; Un mesón de 6 gavetas de madera con tope de formica fundida de color negro en regular estado; Un gabinete de 2 gavetas en regular estado; Un esquinero de 4 gavetas con tope de formica de color negro; Un evaporador del equipo de aire acondicionado marca MVA-60CW, Un tablero central, los cuales se quedan dentro del inmueble, y quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada los bienes siguientes bienes muebles Dos mesas de madera en regular estado, el perito le asigna un valor de Bs. 100 c/u, para un total de bs. 200; Dos sillas de madera en regular estado, se le asigna un valor de bs. 60 c/u, para un total de bs. 120; Una nevera de la empresa COCA COLA, marca Friamix sin serial visible; Un televisor de color gris marca Fhilips, de 13 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200; Un microonda de acero inoxidable serial Nº GL9025, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200; Un perco de dos puertas marca Premium, modelo Nº PFR150, en regular estado, se le asigna un valor de bs. 1800; Una mesa plástica de color azul en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; 20 vasos de vidrio y 15 platos, se le asigna un valor de bs. 150; Un ventilador marca Taurus de color blanco, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100; Una cafetera de color negro marca RANCILIO, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 250; Una cava marca PLAYMATE, se le asigna un valor de bs. 50, objeto de la presente medida de secuestro, y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el fotógrafo designado y juramentado expone: Indico al Tribunal que consignare las fotos tomadas en este acto el día de despacho siguiente a este. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble identificado con el Nº 39, Calle 3, Manzana A, Parcela 20, Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GUERRA RUEDA e IRIS GISELA GUERRA RUEDA, titulares de la cedulas de identidad Nros 7.200.121 y 12.564.073, respectivamente, parte actora en el presente juicio, quienes fueron designados por el tribunal de la causa como depositarios del inmueble a secuestrarse, y quienes estando presentes, exponen: Aceptamos el cargo que nos fuera encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibimos conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juramos cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal deja constancia que lo acompañaron en el acto los funcionarios SGTO/2 MARTINEZ JOSE y SGTO/2 RICHARD GONZALEZ, titulares de las cedula de identidad Nros 12.341.276 y 12.103.402, respectivamente, funcionarios del orden publico del Estado Aragua , a los fines del resguardo de este Juzgado y de las personas que lo acompañan en este acto; igualmente se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos los documentos relacionados con la empresa demandada. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:20 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.


LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO Y TESTIGO


EL CERRAJERO EL PERITO FOTOGRAFO

SANCHEZ JESUS MORANTES MIGUEL


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GONZALEZ LUIS MIGUEL JUAN RAMON REQUENA

EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 003-2011.