En el día de hoy, cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Centro Comercial Morichal, ubicado en la Calle Negra Matea, donde funciona PERFUMES FACTORY cuya Franquicia es administrada por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LERACO Y LEDO CORREA, en compañía del Abogado ZVONIMIR J. TOLJ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 60.263, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio Perfumes Factory C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2003, bajo el Nro. 67, Tomo 43-A-Cto, y el Abogado Mark Melilli S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.506, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada con motivo de la Solicitud de Medidas anticipadas que sigue PERFUME FACTORY C.A., contra LEDO CORREA E INVERSIONES LERACO, seguido por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios: Pedro Alemán, C.I: V-15.255.438 y Yeinnys Betancourt, C.I: V-18.610.748, adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Presente en dicho Local Comercial a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: PEÑA AVENDAÑO REINA COROMOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.991.624, a quien manifestó ser la Encargada de la Franquicia PERFUMES FACTORY, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicitó que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 10:00 a.m. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las 11:00 a.m., se hace presente en este acto el Ciudadano: CARLOS RAFAEL LEDO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.896, quien manifestó ser Director de INVERSIONES LERECO Y LEDO CORREA, empresas que poseen la franquicia de Perfumes Factory C.A. a quien el Tribunal notificó de su misión. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que insto a las partes a llegar un arreglo que pusiera fin al conflicto. Se deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado el notificado CARLOS RAFAEL LEDO RAMIREZ, expone: “Se deja expresa constancia que la tienda LEDO CORREA S.A., Sucursal La Victoria, Estado Aragua, no está operando, esto quiere decir que no está realizando ninguna actividad comercial con productos de PERFUMES FACTORY, ya la tienda está cerrada, suscribo la presente acta a los fines de dejar constancia de los productos que se están retirando con la medida de Secuestro. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, deja constancia que al momento de entrar a la Tienda de PERFUMES FACTORY se encontraba cerrada al público y se encontraron los productos de PERFUMES FACTORY, que se describen en el inventario que se efectuará a continuación . El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 11:00 a.m., y no se hizo presente Abogado alguno. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a ordenar a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LERACO y LEDO CORREA, lo siguiente: PRIMERO: Que a partir de la presente fecha dejen de identificarse como sub franquiciatarias, y dejen de usar las marcas estampadas en todos los productos, materias primas, envases y material publicitario de PERFUMES FACTORY, para lo cual se ordeno retiro los anuncios publicitarios, internos y externos, y cualquier material publicitario que se encuentren Identificados o relacionados con dicha marca. SEGUNDO: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en los numerales SEGUNDO Y CUARTO de la comisión, declaro Secuestrado los bienes que se describen a continuación: 24 taras de aluminio grande, 14 taras de aluminio pequeño, 38 frascos contentivos de perfumes los cuales están usados, Una caja contentiva de 15 taras de aluminio grande, 11 taras de aluminio pequeño, 23 frascos de perfumes de muestra, una caja contentiva de 21 taras de aluminio grande, 15 taras de aluminio pequeña y 33 frascos de perfumes de muestras, una caja contentiva de 8 taras de aluminio grande y una mediana, 9 frascos de perfumes probadores, dos bolsas negras contentivas de atomizadores, cuatro bolsas de tapas doradas, una bolsa de tapa de mostradores de perfumes, una bolsa de tapas para muestras pequeñas, una cesta mediana de tapas doradas, una cesta mediana de tapas plateadas, dos cestas contentivas de 41 goteros de muestras, 3 cajas pequeñas contentivas de frascos con muestras pequeñas, una caja blanca contentiva de frascos con muestras pequeñas, una caja pequeña de goteros( 17 goteros vacíos), dos cajas pequeñas de papeles probadores de perfumes, una caja de tapas blancas, una caja de frascos de probadores pequeños, una base HA001(base alexandro), lote 20070 8220285, una base de DK002, descripción Korea, una base HF002 base Fernando Black, dos afiches publicitarios, una caja pequeña contentiva de propagandas y facturas, control de Inventario, una carpeta color rojo contentiva de los código de perfumes, una carpeta color verde contentiva de código de perfumes, una carpeta atención al cliente, una carpeta de factura, dos cajas contentivas de taras (19 grandes, 13 pequeñas y 34 perfumes pequeñas), un exhibidor de perfumes plásticos, un buzón de sugerencias de plástico color blanco, dos (2) botellones de plástico contentivo de alcohol, tres cajas de cartón para perfumes FACTORY, los bienes anteriormente señalados ascienden a un valor total aproximado de bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00) a juicio del Perito Avaluador designado. TERCERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas, ordeno la devolución de toda la información comercial tangible e información e instrucciones confidenciales que le fueron entregadas a las sociedades mercantiles INVERSIONES LERACO Y LEDO CORREA, con ocasión a los términos de los contratos que fueron suscritos entre las partes, incluyendo sin limitación, los manuales. El Tribunal Ejecutor deja constancia que solamente le fue entregado un manual de atención al cliente. CUARTO: El Tribunal Ejecutor de Medidas, Declara Secuestrada una maquina engargoladora, color negro y gris, modelo AVC102, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación y el Perito Avaluador le asigna un valor prudencial de Cinco Mil (5.000,00), la cual se emplea para sellar los atomizadores en los frascos de vidrio luego de haber formulado el perfume, que se encuentra, en posesión de las sociedades mercantiles INVERSIONES LERACO Y LEDO CORREA”. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia, que deja los bienes secuestrados antes descritos, en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona del Ciudadano Henri García, quien los recibe en el estado arriba descrito. Se deja expresa constancia que se practico la presente medida de Secuestro acatando el contenido del Oficio Nro. CJ-11, de fecha: 14-01-2011, suscrito por la Ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judicial a nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “ Vista la declaratoria de Emergencia nacional mediante decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el Territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces de sus Circunscripciones Judiciales….con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas, sobre la limitación temporal de toda practica de Medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación… abarca todas las medida ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de la causa en curso; ni alterará la suerte de la sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada”. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que dentro del inmueble donde se encuentra constituido, no se encontró ni dinero, ni títulos valores, ni joyas. Se ordena expedir Copia Certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal Adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3: 30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-







LOS NOTIFICADOS.-

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS.-

LA SECRETARIA.