CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Caracas, 29 de Abril de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006818
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIXA ISLEY LAGUNA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.443.283, actuando en beneficio de sus hijos, los infantes (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Sexto(16°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado ABRAHAM BLANCO, mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de sus hijos, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
Una vez analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental presentada, este Juzgador, considerando que toda persona (incluyendo por supuesto a los niños, niñas y adolescentes), tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de la madre de ubicar al padre de los referidos infantes para que otorgue su consentimiento al respecto, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a los infantes de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las normas supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana AIXA ISLEY LAGUNA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.443.283, para que realice los trámites pertinentes, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) para la obtención de los pasaportes de sus hijos, los infantes (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en el entendido que la expedición del pasaporte no significa de ninguna manera, que la referida adolescente esté autorizada para viajar fuera del territorio nacional. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne en los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/YOSOTY.
AP51J2011006818.
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