CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Caracas, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-6925
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de convenimiento de fecha 05 de Abril del año que discurre, del acuerdo extrajudicial sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos SIURY SARAI RAMONES y FRANYER PAREDES PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.023.263, V-18.967.992 respectivamente, asistidos por el abogado, GERARDO ENRIQUE SALAS en su condición de Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección, en beneficio de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés de la niña de marras; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51-J2011-006925.
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