Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-001344
Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento; de la cual se evidencia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, en particular el demandante, ciudadano FRANKLIM DE JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, ampliamente identificado en autos; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, ordena la devolución de los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos; así como el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Por último, se le advierte a la parte demandante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.

JGM/LP/Salvador Mata*

(Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)