REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-007299
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Fiscal 105° del Ministerio Público, abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en Interés Superior de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos JESUS ISRAEL QUINAL PARRA y ANNEKE RUTH BEATRIZ MOLINA VAN DILLEWIJN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 16.343.619 y 18.810.262; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 14 de Abril de 2011, por los ciudadanos JESUS ISRAEL QUINAL PARRA y ANNEKE RUTH BEATRIZ MOLINA VAN DILLEWIJN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido lo siguiente: El padre, ciudadano JESUS ISRAEL QUINAL PARRA, reconoce una deuda de Obligación de Manutención por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00), por cuotas atrasadas desde el mes e Noviembre de 2010, y autoriza le sea descontado dicho monto del fideicomiso que le corresponde en su lugar de trabajo y se compromete a continuar depositando la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, más todo lo estipulado en el acta. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa EUROBUILDING HOTEL & SUITE CARACAS, a los fines de participarle lo conducente. Por último, expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.
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