En horas del despacho del día de hoy, Jueves 14 de abril de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado PEDRO JOSE RINCON DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.318, con el carácter de Demandante, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54Mts2), distinguido con el N° 03, ubicado en la carretera nacional Maracay- Magdalena, sector Hacienda La Quinta, municipio Libertador del estado Aragua, alinderado por el Norte: con local N° 02; Sur: con local N° 04, por el Este: con carretera nacional y por el Oeste : con terreno donde está construido el local objeto de la medida; a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el Abogado PEDRO JOSE RINCON DURAN, ya identificado, en contra de la Firma Personal MUEBLERIA MI CASA DE UREÑA, en la persona del ciudadano Edilson García Montejo, titular de la cédula de identidad N° E-84.521.416, según expediente N° 8885-10. Presentes igualmente el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que el local objeto de la medida se encuentra cerrado con el portón Santamaría abajo, a diferencia de todos los demás. Se efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna; razón por la cual y a solicitud de la parte actora, se hizo necesaria la designación de un cerrajero, recayendo el nombramiento en la persona de Juan Cardenes, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.725, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal. De inmediato, el cerrajero designado procedió a abrir la puerta Santamaría. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que, efectivamente , el local se encuentra libre de personas, pero con algunos bienes muebles. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que se haga presente algún representante de la firma personal demandada y ejercer el derecho a la defensa a través de abogado de su confianza. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL Inmueble constituido por un local de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54Mts2), distinguido con el N° 03, ubicado en la carretera nacional Maracay- Magdalena, sector Hacienda La Quinta, municipio Libertador del estado Aragua, alinderado por el Norte: con local N° 02; Sur: con local N° 04, por el Este: con carretera nacional y por el Oeste : con terreno donde está construido el local objeto de la medida, al ciudadano Abogado Pedro José Rincón Durán, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.318, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas, para cuyo efecto solicitó al Tribunal se constituya Depósito Necesario sobre los bienes muebles hallados en el local. Acto seguido, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, acordó la constitución del Depósito Necesario de los bienes muebles detallados a continuación: 1) tres sillas de madera con espaldar labrado, cojín de tapicería, de color marrón , en regular estado; 2) Un sofá color vino tinto, con estampado color beige, presenta total deterioro; 3) Un mueble reclinable estampado color beige, en regular estado, 4) Una silla color marrón con espaldar de paleta cuadrado, en regular estado, con cojín de tapicería; 5)Un sofá color beige con cuadritos blancos, cinco cojines, todo en tapicería, estado general regular; 6) Dos sillas color negro de madera con cojines beige en tapicería, en regular estado; 7) Una silla de espaldar rectangular color marrón, sin cojín, presenta rayones, sucios, con patas rotas, 8) Un banco plástico pequeño,color verde, regular estado, 9) dos pedestales pequeños, de marmolín, color blanco, con rayones, 10) Dos mesas auxiliares de madera, con golpes y rayones , en regular estado, 11) Un ventilador marca SIlverpoint, color negro de tres velocidades, se desconoce su funcionamiento, 12) Un ceibó de madera, pequeño con gavetas sin manilla,presenta regular estado, 13) Un ventilador cuadrado marca Taurus, pequeño, color blanco con gris, de tres velocidades, sin serial visible, mal estado general, con aspa dañada, 14) Una maletera de moto, de color negro, regular estado, 15) Un filtro con botellón de vidrio marca Universal Royal, Color negro y metal, sin serial visible, en regular estado código de barra: IU-SSR-1C, con dos llaves, 16) Un filtro de agua, pequeño marca Corcel , color blanco y beige, serial 3030708307473, se desconoce su funcionamiento, 17) Un minicomponente digital mp3 marca NEXXTECH, serial 0609000549, con dos cornetas del mismo serial de 8 Vatios, en mal estado, con golpes, rayones y con esperma, se desconoce su funcionamiento, 18) un bulto de cojines variados, sucios y deteriorados, 19) un cojín Puf , marrón, de cuero, presenta regular estado, 20) una bolsa con documentos varios, 21) una cava pequeña de anime; 22) Un taladro color naranja black and decker, código 200822-58, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, presenta golpes en el mandril, es de tres octavos y 520 vatios,modelo KR 520-B3, con caja y seis mechas de diferentes tamaños, 23) Dieciséis destornilladores de diferentes tipos y medidas en regular estado, 24) tres planas de diferentes medidas con base de madera; 25) dos martillos pequeños de metal con óxido y uno con el mango roto, 26) una llave inglesa pequeña de 8 pulgadas en regular estado, 27) Una llave ajustable pequeña, en regular estado con su caja de herramienta plástica, 28) Un anuncio de publicidad “Mueblería Micasa de Ureña” con pintura deteriorada, golpes , rayones; todo lo cual fue valorado prudencialmente en Bs. 700,oo. En este estado, el ciudadano Gustavo Fischer, con el carácter de representante de la depositaria judicial, recibió los referidos bienes muebles con el carácter de Depósito Necesario. Seguidamente, intervino de nuevo el abogado demandante y expuso: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo” Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 1:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simple de la presente acta solicitadas por la parte actora .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Demandante
Dr. Pedro Rincón
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Cerrajero
Juan Cardenes
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.014/11
MAS/JG
|