REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-005429
SOLICITANTE: GIORLAND CECILIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.641.484, quien actúa en su condición de Madre y representante legal de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de siete (07) año de edad.
DEFENSORA PÚBLICA: ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cúratela
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana GIORLAND CECILIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.641.484, quien actúa en su condición de Madre y representante legal de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de siete (07) año de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. LORENA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/04/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana GISELA ANAHILD BRICEÑO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.880, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de siete (07) año de edad; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por el ciudadano GIORLAND CECILIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.641.484. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
AP51-J-2011-005429
GOM/VG/Carol.
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