REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-004237
SOLICITANTES: AURA CELINA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.720.474, quien actúa en su nombre y representación de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.975.735, (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.115.814, (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.639.301 y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DELCIS YOHANA ZAMBRANO MONTAÑA y VICTOR JOSE VIELMA MESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.452.131 y V-18.600.072, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE PINO SANTIAGO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.524, al ciudadano DELVIS YOHAN PINO MONTAÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.975.735, a los adolescentes DEYVER ENRIQUE PINO MONTAÑA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.115.814, (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.639.301 y a la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-004237
GOM/VG/SIERRA LARRY