REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-005300
SOLICITANTES: MIGUEL ANDRÉS GARCIA GAERSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.959.940.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.794.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL CIRILO VILLALOBOS y ODALIS DEL CARMEN TACOA LOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-134.681 y V-19.370.714, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ MOLINA, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.056, al Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.211.150, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-005300
GOM/VG/Carol.-