REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mdiación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, siete (07) de abril de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000782
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana MARTHA CAROLINA GOMES DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.004, debidamente asistida por la abogada GINA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.287, en contra del ciudadano JOSÉ RODOLFO PALACIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.537.922.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 06/04/2011, se levanto acta siendo el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, y de la presencia de la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal (110°) del Ministerio Público, una vez concedida la palabra a la parte actora manifestó desistir del presente juicio de divorcio.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida acta, inserta a los folios (43) y (44) del presente asunto, mediante la cual el actor manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “… Desisto del presente juicio de divorcio…” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA.,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
GO/VG/Carol
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistimiento)
AP51-V-2011-000782
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