REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Primero (01) de Abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP51-S-2004-001249
SOLICITANTE: FRANCIS CECILIA LÓPEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.672.
HIJA: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 28/04/2004 y recibido y tramitado por la Juez Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 31 de marzo del año en curso, suscrita por la solicitante debidamente asistida por la abogado JENNY MARIN GUILARTE en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a objeto de realizar una compra de un bien mueble para su hija, la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Despacho observa que de la cuenta aperturaza en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose de un juego de dormitorio, este beneficia en su acervo a la adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) a la ciudadana FRANCIS CECILIA LÓPEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.672, a objeto de invertir en la compra de un bien mueble (Juego de dormitorio) para su hija, la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) y al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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