REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO(15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005434
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: VERUSHKA ISABELLA PEÑA VIÑA, MARIALEJANDRA PEÑA VIÑA, CRISTHIAM FABIOLA PEÑA VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.587.560, 14.587.561 y 14.163.011 y LEONOR DEL CARMEN INFANTE, actuando en representación de sus hijos (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: VICENTE EMILIO PEÑA REVERÓN

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentaron los ciudadanos VERUSHKA ISABELLA PEÑA VIÑA, MARIALEJANDRA PEÑA VIÑA, CRISTHIAM FABIOLA PEÑA VIÑA, ut supra identificados, y LEONOR DEL CARMEN INFANTE, actuando en representación de sus hijos (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), asistidos por la Abogado Iris Palmero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.442; este Tribunal, observa de las actas de fecha 08/04/2011, cursantes a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEIVI SAUL GONZÁLEZ CURVELO y YURIMAR ANDREÍNA GONZÁLEZ CASTRO plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor los ciudadanos VERUSHKA ISABELLA PEÑA VIÑA, MARIALEJANDRA PEÑA VIÑA, CRISTHIAM FABIOLA PEÑA VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.587.560, 14.587.561 y 14.163.011 y a los niños DUBRASKA ALEJANDRA PEÑA INFANTE y MAIKEL ALEJANDRO PEÑA INFANTE, de 11 y 09 años de edad respectivamente, beneficiarios del de cujus VICENTE EMILIO PEÑA REVERÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.480.645. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Once (11) de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero