REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-007111

Solicitantes: ANGEL JOSE MELO MARTINEZ y JENNIFER LORENA VEGA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.248.364 y V-17.270.179respectivamente.
Abogada Asistente: NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 08/05/2009, por los ciudadanos ANGEL JOSE MELO MARTINEZ y JENNIFER LORENA VEGA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.248.364 y V-17.270.179 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 06/05/2010, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 09/05/2011, comparecieron los ciudadanos ANGEL JOSE MELO MARTINEZ y JENNIFER LORENA VEGA DIAZ, identificados anteriormente, asistidos por la ciudadana Abogada LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351 y solicitaron la conversión en divorcio.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANGEL JOSE MELO MARTINEZ y JENNIFER LORENA VEGA DIAZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.248.364 y V-17.270.179 respectivamente, desde el día 30/03/2005, fecha en la que contrajeron matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 83 de esa misma fecha.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna). Así mismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana JENNIFER LORENA VEGA DIAZ. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo de dos mil once (2011).
La Secretaria,


Abg. Adriana Mireles
AP51-S-2010-007111
LC/AM/Carlos Carrero.-