REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Doce (12) de Abril del 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006521

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentado por la Abogada NORBELIS BAEZ en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), a petición de los ciudadanos JOHENA NATALY GUERRA COELLO y ARTURO RENEE VARGAS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.027.818 y V-14.350.772 respectivamente, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna), se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual queda establecido en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como los otros puntos acordados en el acta; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero