REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005746
Motivo: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante Adolescente: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
Abogado : MAYRA PASCUAL, Defensora pública Primera (1ª)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna); se observa del acta de fecha 12/04/2011, cursante al folio 12 del presente asunto, que no comparecieron los ciudadanos que debieron prestar su testimonio, tal como fue fijado por el Tribunal, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Trece (13) de abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORENTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero