REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-000643
PARTE ACTORA: YOMAR DAYANA LADERA LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.993.873.
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ DÍAZ MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.405.034.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER JOSÉ DÍAZ MONASTERIOS ut supra identificado, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAPATA CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.302, mediante el cual solicitan:
“…se suspenda el pago de la pensión de alimentos (sic) y el embargo sobre mi salario mensual que debo suministrar a mi hijo MARVIN ALEXANDER DIAZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.868.042…. “

Se evidencia de las actas que ambas partes –tanto el peticionante como su hijo MARVIN ALEXANDER DIAZ LADERA, actualmente mayor de edad- están de acuerdo en que la medida dictada sea levantada, comportando dicha actuación, un acuerdo entre los mismos, observando que no existe contención alguna en la actualidad; siendo por ende necesario el decaimiento de la medida preventiva de embargo dictada en fecha 01 de julio de 2002. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Tomando en consideración lo antes expresado, esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA la medida preventiva de embargo dictada en fecha 01 de julio de 2002 por la extinta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XII, de este Circuito Judicial, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que correspondan al obligado, en caso de renuncia, despido o liquidación de su sitio de trabajo. Asimismo, se suspende la orden de seguir descontando la obligación de manutención del salario del obligado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) participándole dicho levantamiento. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-000643
PARTE ACTORA: YOMAR DAYANA LADERA LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.993.873.
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ DÍAZ MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.405.034.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER JOSÉ DÍAZ MONASTERIOS ut supra identificado, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAPATA CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.302, mediante el cual solicitan:
“…se suspenda el pago de la pensión de alimentos (sic) y el embargo sobre mi salario mensual que debo suministrar a mi hijo MARVIN ALEXANDER DIAZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.868.042…. “

Se evidencia de las actas que ambas partes –tanto el peticionante como su hijo MARVIN ALEXANDER DIAZ LADERA, actualmente mayor de edad- están de acuerdo en que la medida dictada sea levantada, comportando dicha actuación, un acuerdo entre los mismos, observando que no existe contención alguna en la actualidad; siendo por ende necesario el decaimiento de la medida preventiva de embargo dictada en fecha 01 de julio de 2002. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Tomando en consideración lo antes expresado, esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA la medida preventiva de embargo dictada en fecha 01 de julio de 2002 por la extinta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XII, de este Circuito Judicial, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que correspondan al obligado, en caso de renuncia, despido o liquidación de su sitio de trabajo. Asimismo, se suspende la orden de seguir descontando la obligación de manutención del salario del obligado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) participándole dicho levantamiento. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero