REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO(15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006119
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ISAURA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.302.588.
De Cujus: PEDRO LUIS VEGAS VEGAS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentaron los ciudadanos ISAURA MORALES, actuando en nombre propio y de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)y en representación de los ciudadanos YRAIDA YASMIN VEGAS MORALES, NORMA ISAURA VEGAS MORALES, GIOVANNI JOSÉ VEGAS MORALES, JOSÉ EDUARDO VEGAS MORALES, YESIKA DEL VALLE VEGAS MORALES, JOSE GREGORIO VEGAS MORALES, AMARILIS DEL VALLE VEGAS MORALES, ALEXANDRA DEL VALLE VEGAS MORALES, ALEXANDRINA DEL VALLE VEGAS MORALES y YESENIA ALESENIA VEGAS MORALES , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.049.322, 12.627.659, 14.666.068,17.961.031, 17.705.011, 20.229.012, 19.378.723,20.229.020, 20.229.021 y 20.229.022, asistidos por la Abogado Heliaca Barroeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.982; este Tribunal, observa de las actas de fecha 13/04/2011, cursantes a los folios 41 y 42 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA MERCEDES ESCALONA de LEGON y MAGALY SANTAELLA de RÍOS plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor los ciudadanos YRAIDA YASMIN VEGAS MORALES, NORMA ISAURA VEGAS MORALES, GIOVANNI JOSÉ VEGAS MORALES, JOSÉ EDUARDO VEGAS MORALES, YESIKA DEL VALLE VEGAS MORALES, JOSE GREGORIO VEGAS MORALES, AMARILIS DEL VALLE VEGAS MORALES, ALEXANDRA DEL VALLE VEGAS MORALES, ALEXANDRINA DEL VALLE VEGAS MORALES y YESENIA ALESENIA VEGAS MORALES , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.049.322, V- V-12.627.659, V-14.666.068, V-17.961.031, V-17.705.011, V-20.229.012, V-19.378.723, V-20.229.020, V-20.229.021 y V-20.229.022, la ciudadana ISAURA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.302.588 y el adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarios del de cujus PEDRO LUIS VEGAS VEGAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.747.296. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Catorce (14) de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero