REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Catorce (14) de abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2007-009875.
Motivo: ACCION MERODECLARATIVA.
Demandante: MARISODELIS RODRÍGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad número V-24.749.890.
Demandado: JAINER CHIQUILLO TORRES titular de la cédula de Identidad número E-84.000.360
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de ACCION MERODECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARISODELIS RODRÍGUEZ VASQUEZ, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 20/08/2008, dicha ciudadana, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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