REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2011-006639
Motivo: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Solicitante: HENRY WILLIAM WEITZMANN KNISBACHER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.823.815.
Requerida: IVETTE COHEN CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.800.568.
Niños y Adolescentes: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
Vistas la presente solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN intentado por el ciudadano HENRY WILLIAM WEITZMANN KNISBACHER, ut supra identificado contra la ciudadana IVETTE COHEN CHACÓN, igualmente identificada en autos, mediante la cual solicita Medidas de Protección de conformidad con los artículos 125 y 126 literales d) y e) de nuestra Ley especial para sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) la comparecencia de los niños antes este Tribunal a fin de ser oídos, tratamiento psicológico o psiquiátrico para los niños de autos y su madre la ciudadana IVETTE COHEN CHACON, este Despacho pasa a hacer la siguiente consideraciones:
Es importante señalar, lo establecido en los artículos 125 y 126 ya mencionados el cual es del tenor siguiente:
Artículo 125. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
Artículo 126. Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas (omissis)” (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, establece el artículo 129 de nuestra Ley especial:
Art. 129. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales (i) y (j) del artículo 126 de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.
Ahora bien, del artículo anteriormente trascrito se evidencia que solo las medidas señaladas en los literales i) y j), pueden ser dictadas por este Órgano Jurisdiccional, pues solicita el precitado ciudadano entre otros que se dicte medidas de protección de conformidad con los artículos 125 y 126 literales d) y e) de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, este tribunal, mal podría dictar una medida cuya competencia le está negada y siendo que la pretensión en el fondo, conlleva consecuentemente al cumplimiento de un régimen de convivencia familiar pre-establecido; el cual se tramita en la actualidad, por ante este Despacho Judicial en el expediente signado con el N° AP51-V-2011-000895 por CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue introducido por el mismo ciudadano HENRY WILLIAM WEITZMANN KNISBACHER en fecha 20 de enero del año en curso, y en el cual se ordenó por auto de fecha 07/04/2011, la apertura de una Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual en los actuales momentos se encuentra en curso, por lo que, por todas las consideraciones anteriormente explanas, se hace inminente para esta Juez declarar la presente causa como IMPROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara IMPROCEDENTE, el presente asunto y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. BREIXA OSORIO
LCD/BO/Abg. Tania Montero
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