REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000129
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Vista la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RODRIGO JOSÉ VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.500.424 asistida por el Abogado Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de La diligencia de fecha 13/04/2011, lo expuesto por el Fiscal mencionado, lo cual se trascribe a continuación:
“… Por cuanto en fecha 08 de abril del presente año, compareció por ante este despacho a mi cargo, el ciudadano RODRIGO JOSÉ VEGA CARCAMO, plenamente identificado en autos, progenitor de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) a fin de manifestar que la madre de su hija conjuntamente con la niña actualmente fijó de forma definitiva su residencia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitando que su causa fuese remitida a un tribunal competente en esa ciudad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se decline la competencia a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
Asimismo señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente (omissis)”
Visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluído el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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