REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000732

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: WUILLY EDUARDO BUITRAGO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.304
Abogado: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésimo Primera (21°).
Niña: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)

En fecha 19 de enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por la abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Primera (21°), a petición del ciudadano WUILLY EDUARDO BUITRAGO ESPINOZA, y fijándose en fecha 8/04/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 14/04/2011, cursante al folio 19 del presente asunto, no acudieron las partes al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero