REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cuatro (04) de Abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-000002
SOLICITANTE: MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.142.598.
NIÑO: (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopna), de 05 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10-01-2011, por la Abogado EBISSAY MARITZA ROMERO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.235, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLÓRZANO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo: (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopna), mediante la cual solicita autorización judicial para comprar un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca a su hijo.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 12/01/2011, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/02/2011 se consignó boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, no formulando objeción alguna a la presente solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; copias simples del acta de nacimiento del niño de autos, copia certificada del documento de propiedad del inmueble y recibo de cancelación total del inmueble y certificación de gravámenes, presentados ad effectum videndi; de los cuales se evidencia la filiación del niño con la solicitante, así como la existencia del bien que se pretenden comprar, el cual ha sido cancelado en su totalidad, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLÓRZANO para comprar un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca al niño (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopna).
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que es beneficioso y favorable para el niño la obtención de una vivienda que aseguren su estabilidad habitacional, y en consecuencia, la presente solicitud es procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.142.598 para que en nombre y representación de su hijo (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopna), compre el bien inmueble que a continuación se transcriben: Único: Un apartamento distinguido con el N° 7-C, ubicado n el piso 7, del edificio denominado Residencias LORD CENTER, construido sobre una parcela de terreno situada en la intersección que forma las avenidas Vollmer y Lago con avenida Urdaneta en la Urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, que tiene un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81,00 mts 2), y está alinderado así: Norte: con parte de la fachada Norte; Sur: con parte del pasillo de circulación con el Apartamento N° 7-B y parte de la fachada Sur del apartamento N° /-C; Este: con parte de la fachada Este, y Oeste: con parte del apartamento N° 7-D y con parte del pasillo de circulación. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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